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año:2009
 
institución:MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
 
tipodocumento:BE Refrendos de Contratos Convenios y Addenda
 

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PAGE 3 DIVISIÓN JURIDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 12397 26 de noviembre, 2009 DJ-2256 Licenciada Blanca Córdoba Berrocal Proveedora Institucional Ministerio de Agricultura y Ganadería Estimada señora: Asunto: Se otorga refrendo al contrato suscrito entre el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y la empresa Constructora Navarro y Avilés Sociedad Anónima derivado de la licitación pública 2009LN-000002-17100 promovida para la Conclusión y acabados Finales del Edificio Sede del Servicio Fitosanitario del Estado. Nos referimos a su oficio Prov-1459-2009 del 2 de noviembre de 2009 recibido el día 3 del mismo mes y año, por medio de los cuales solicita el refrendo del contrato referido en el asunto el cual fue suscrito por un monto de ¢3,019,600,000.00 cuyo plazo de entrega es de 250 días calendario. Con vista el expediente, se verificó la firmeza del acto de adjudicación, según publicación en el Diario Oficial La Gaceta del 22 de julio y la resolución R-DJ- 196- 2009 por medio de la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la empresa Constructora Gonzalo Delgado S.A. Por disposición del artículo 8 del Reglamento de Refrendos, se tiene por acreditado lo siguiente: 1- La Administración informa que en los folios 1710 y 1711 del expediente de la licitación se acredita el contenido presupuestario para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato que aquí se refrenda. En el folio 1710 referido emitido por al Lic. Azarias Ruiz Villalobos, Jefe del Departamento Administrativo y Financiero se certifica en lo que interesa que: “…en el presupuesto aprobado para el 2009 (…) existe en la Sub-partida “5.02.01 Es responsabilidad del MAG. utilizar ese monto en el contrato que aquí se refrenda. 2- El contratista rindió la garantía de cumplimiento por monto de ¢150,980,000.00 la cual se encuentra visible en el folio 2072 del expediente de licitación, y cuyo vencimiento es el 10 de enero del 2011. 3- La ...
Fecha publicación: 28/11/2009
Fecha emisión: 26/11/2009
Documento: 12397-2009.doc
Institución: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


PAGE 2 DIVISION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 1 1 3 4 4 2 de noviembre, 2009 DJ-1865-2009 Señor Javier Flores Galarza Ministro MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Estimado señor: Asunto: Se devuelve sin trámite por no corresponder la aprobación de este Despacho, la gestión de refrendo del convenio especial MAG-Fittacori por un monto de setecientos millones de colones, para la atención a los productores afectados con el fenómeno del niño. Damos respuesta al DM-901-09 de 30 de setiembre de 2009 recibido en esta División el 5 de octubre del 2009, mediante el cual solicita el refrendo al convenio especial MAG-Fittacori por un monto de setecientos millones de colones, para la atención a los productores afectados con el fenómeno del niño. A solicitud de este Despacho el citado oficio se complementa con el DM-989-09 de 28 de octubre del 2009. I. Antecedentes. Mediante el oficio DM-901-09 de 30 de setiembre de 2009 se solicita el refrendo al convenio especial MAG-Fittacori por un monto de setecientos millones de colones, para la atención a los productores afectados con el fenómeno del niño. De acuerdo con dicho oficio, el objeto contractual consiste en ejecutar un programa de mitigación en conjunto con organizaciones de productores para enfrentar los efectos negativos del Fenómeno del Niño en los sistemas de producción agropecuaria del país. Para lo que se indica que se remite una carta de entendimiento No. CE-219-2009, la cual no se remite en esa oportunidad. De la explicación contenida en el oficio DM-834-09 de 30 de setiembre del 2009, se desprende que se piensa utilizar setecientos millones de colones rebajados de una transferencia originalmente dirigida al INS, para ser direccionados a Fittacori para que dentro del marco del convenio firmado entre esa fundación y el MAG se logren mitigar los efectos de la sequía provocada por el fenómeno del niño, que entre otras consecuencias está provocando alteraciones en los ciclos ...
Fecha publicación: 05/11/2009
Fecha emisión: 02/11/2009
Documento: 11344-2009.doc
Institución: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS


PAGE 2 DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 10469 9 de octubre, 2009 DJ-1538 Licenciada Blanca Córdoba Berrocal Proveedora Institucional Ministerio de Agricultura y Ganadería Estimada señora: Asunto: Se refrenda el Contrato Administrativo CT-048-2009 para la compra de vehículos suscrito entre el Ministerio de Agricultura y Ganadería y Purdy Motor Sociedad Anónima. Licitación Pública N° 2009LN-000020-17500. Damos respuesta a su oficio Prov.1166-2009 de 7 de septiembre de 2009, mediante el cual remite para su estudio y eventual aprobación, el contrato suscrito entre el Ministerio de Agricultura y Ganadería y Purdy Motor Sociedad Anónima (posiciones 1 y 2). Al respecto, tenemos a bien comunicarle que, una vez estudiado el expediente, y realizado el análisis que preceptúa el artículo 8 del “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública” este Despacho concede su aprobación al contrato de marras, condicionado a que: 1) Queda bajo la responsabilidad de esa Administración verificar el cumplimiento de todos los aspectos técnicos de la contratación, para ello deberá contar con el recurso humano calificado. 2) La razonabilidad del precio queda librada a la responsabilidad de esa Administración Licitante, tal y como lo dispone el artículo 9 del “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública” 3) Deberá contarse con la disponibilidad presupuestaria suficiente y disponible para hacer frente a las obligaciones que se generen como producto de la contratación que se aprueba. 4) Asimismo deberá verificarse que la contratista se encuentre al día en el pago de las cuotas obrero patronales que correspondan, así como que la garantía de cumplimiento se encuentre vigente por todo el plazo señalado en el cartel. 5) La Administración debe velar porque los vehículos queden debidamente inscritos a su nombre en el Registro Nacional. De igual forma, debe tomar todas las medidas de control inte ...
Fecha publicación: 15/10/2009
Fecha emisión: 09/10/2009
Documento: 10469-2009.doc
Institución: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


PAGE 3 DIVISIÓN JURIDICA Al contestar refiérase al oficio No. 08368 11 de agosto, 2009 DJ-0644 Señora Margarita Vásquez V. Jefe Asesoría Jurídica Ministerio de Agricultura y Ganadería Estimada señora: Asunto: Se imprueba el Contrato Nº CT-MAG-024-2009, suscrito entre el Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Fundación para el Fomento y Promoción de la Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria de Costa Rica (FITTACORI), para la administración de los recursos que anualmente le son transferidos a la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria (SEPSA) por las instituciones del Sector Agropecuario, según lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, Ley Nº 7064 del 09 de abril de 1987. Nos referimos a oficio N° MAG-AJ-262-2009, mediante el cual solicita el refrendo del Contrato Nº CT-MAG-024-2009, suscrito entre el Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Fundación para el Fomento y Promoción de la Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria de Costa Rica (FITTACORI). Una vez realizado el estudio de rigor, se rechaza la solicitud de refrendo, por las razones que de seguido se exponen: De la lectura del documento sometido a nuestro conocimiento, en particular la cláusula segunda referida al objetivo de esta contratación, se desprende que esa Administración pretende “…la contratación de FITTACORI como Agencia Administradora de los recursos financieros que anualmente se le transfieren a la SEPSA de conformidad con los incisos b), c) y ch) del artículo 42 de la Ley FODEA, así como establecer sus obligaciones y funciones”, brindando “…servicios de apoyo administrativo financiero, en la preparación de términos de referencia para la licitación y adquisición de bienes y servicios relacionados que se requieran para el eficaz cumplimiento de las funciones encomendadas a la SEPSA, de conformidad con los procedimientos y normas establecidos en la administración pública.” De conformi ...
Fecha publicación: 14/08/2009
Fecha emisión: 11/08/2009
Documento: 08368-2009.doc
Institución: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 08139 4 de agosto, 2009 DJ-0533 Licenciada Blanca Córdoba Berrocal Proveedora Institucional Ministerio de Agricultura y Ganadería Estimada señora: Asunto: Se devuelve sin trámite, por no requerirlo, el contrato suscrito entre la Ministerio de Agricultura y Ganadería y Venta y Servicios de Equipo Médico y Electrónico, ORGOMA S. A. para la compra adicional de equipo de laboratorio, por un monto de $187.410,00 según Licitación Pública N°2007LN-000065-17300. Damos respuesta a su oficio N° Prov. 847-2009 del 15 de julio de 2009, mediante el cual solicita el refrendo del contrato suscrito entre la Ministerio de Agricultura y Ganadería y Venta y Servicios de Equipo Médico y Electrónico, ORGOMA S. A. para la compra adicional de equipo de laboratorio, por un monto de $187.410,00 según Licitación Pública N°2007LN-000065-17300. Sobre el particular, hemos de informarle que tal y como se indica en la Resolución de adjudicación de la referida compra adicional, N° 140 de las 9:00 horas del 14 de mayo de 2009 (folio 33 de expediente adicional), la contratación se fundamenta en los supuestos establecidos en los numerales 12 y 12 bis de la Ley de Contratación Administrativa y 201 de su Reglamento, lo cual, según criterio de este Despacho, esa contratación se configura como una compra nueva, no como una adicional del contrato original y, por lo tanto, no requiere de nuestro refrendo toda vez que este tipo de contratos no son contemplados por el artículo 3 del Reglamento Sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública (sobre el particular véase oficio N° 07816 DCA- 2311 del 31 de julio de 2008). Por las razones expuestas, devolvemos el contrato de marras sin su respectivo refrendo, de modo que esa Administración deberá adoptar las medidas internas que ...
Fecha publicación: 07/08/2009
Fecha emisión: 04/08/2009
Documento: 08139-2009.doc
Institución: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


PAGE 2 DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 07656 20 de julio de 2009 DJ-0313 Licenciada Margarita Vásquez V. Jefe Asesoría Jurídica Ministerio de Agricultura y Ganadería Estimada señora: Asunto: Se devuelve sin trámite de refrendo, por no requerirlo, el convenio de cooperación interadministrativo, denominado “Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional número CV-MAG-066-2009”, suscrito entre el MAG y el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), para la ejecución de las actividades relacionadas con el mejoramiento y articulación del subsistema nacional de estadísticas agropecuarias. Nos referimos a su oficio MAG-AJ-271-2009 del 14 de julio del 2009, recibido el pasado 16 de julio, mediante el cual solicita la aprobación del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional número CV-MAG-066-2009”, suscrito entre el MAG y el INEC, para la ejecución de las actividades relacionadas con el mejoramiento y articulación del subsistema nacional de estadísticas agropecuarias. El documento sometido a estudio tiene como objeto establecer un convenio de cooperación interadministrativo entre el MAG y el INEC, tendente a la ejecución de las actividades relacionadas con el mejoramiento y articulación del subsistema nacional de estadísticas agropecuarias. El artículo 3.6 del reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la administración pública", el cual entró a regir a partir del l de enero del 2008, dispone: "... Artículo 3.- Contratos administrativos sujetos al refrendo. 6) Todo contrato o convenio celebrado entre dos o más entes, empresas u órganos públicos, en el tanto tengan por objeto el otorgamiento de concesiones, la constitución de fideicomisos o la realización de proyectos bajo el tipo contractual de alianza estratégica. Los demás contratos o convenios interadministr ...
Fecha publicación: 23/07/2009
Fecha emisión: 20/07/2009
Documento: 07656-2009.doc
Institución: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS


PAGE 2 DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 07373 13 de julio, 2009 DJ-0172 Señora Blanca Córdoba Berrocal Proveedora Institucional Ministerio de Agricultura y Ganadería Estimada señora: Asunto: Se otorga refrendo condicionado al contrato para la compra de equipo automotor, suscrito entre el Ministerio de Agricultura y Ganadería y la empresa Purdy Motor S.A. Licitación Pública Nº 2008LN-000104-17300. Nos referimos a su oficio No. Prov. 599-2009 del 01 de junio del año en curso, mediante el cual requiere refrendo al contrato para la compra de equipo de automotor, suscrito entre el Ministerio de Agricultura y Ganadería y la empresa Purdy Motor S.A. Una vez realizado el estudio de rigor, devolvemos el contrato suscrito entre ese Ministerio y la empresa Purdy Motor S. A., debidamente refrendado por esta Contraloría General, condicionado a los siguientes aspectos: 1. Es responsabilidad de esa Administración, contar con el contenido presupuestario suficiente y disponible a efectos de enfrentar la erogación correspondiente a esta contratación. 2. En lo que respecta a la razonabilidad de precios, se advierte que tal extremo es responsabilidad exclusiva de la Administración, en apego a lo señalado en el artículo 9 del “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública”. 3. Recae dentro de la responsabilidad de esa Administración la valoración técnica de la oferta presentada por la empresa Purdy Motor S. A. 4. Es responsabilidad de esa Administración velar por que se mantenga vigente la garantía de cumplimiento durante el plazo requerido en el cartel, a efectos de garantizar la debida satisfacción del interés público, así como hacer exigibles las otras garantías ofrecidas. 5. Es obligación de esa Administración constatar que la empresa adjudicataria se encuentre al día con las obligaciones obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social. 6. Deberá contarse con el recurso humano idóneo, por parte de ...
Fecha publicación: 16/07/2009
Fecha emisión: 13/07/2009
Documento: 07373-2009.doc
Institución: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


1 6 DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 06070 11 de junio de 2009 DCA-1631 Licenciada Blanca Córdoba Berrocal Proveedora Institucional Ministerio de Agricultura y Ganadería Estimada señora: Asunto: Se concede autorización para contratar en forma directa con la empresa Ventas y Servicio de Equipo Médico y Electrónico ORGOMA S. A. y se refrenda el contrato suscrito entre esta última y el Ministerio de Agricultura y Ganadería. Nos referimos a su oficio Prov-470-2009 del 08 de mayo del 2009, así como su complemento Prov. 636-2009 del 08 de junio del presente año mediante los cuales solicita la aprobación de la contratación antes señalada. I. Antecedentes 1) Que la Dirección Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería, indica que los equipos denominados cromatógrafos líquidos, se conforman de seis partes independientes dentro de las cuales se encuentra los detectores, los cuales pueden ser uno o varios según la necesidad del usuario y tomando en cuenta el tipo de sustancia química a analizar, pues no todas las sustancias químicas se pueden analizar con un solo detector; para el caso expuesto, las características de aquel están determinadas por las características químicas del ingrediente activo o plaguicida a determinar. Por lo anterior, el equipo a comprar debe cumplir con las disposiciones que nacional e internacionalmente se hayan establecido para el Laboratorio de Control de Calidad de Sustancias de Uso Agrícola (el oficial del país). Dentro de lo indicado, se ubica el detector de masas/ masas, el cual se caracteriza por tener una mayor precisión y sensibilidad, lo cual sirve para cumplir con la finalidad institucional de evaluar las sustancias señaladas, con miras, entre otras cosas, a ayudar a proteger el medio ambiente de contaminantes y plaguicidas, analizando las impurezas que ellos contengan. 2) Que en el año 2006, mediante Licitación Pública LP0038-2006, esa Administración realiz ...
Fecha publicación: 16/06/2009
Fecha emisión: 11/06/2009
Documento: 06070-2009.doc
Institución: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


PAGE 2 DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 04957 14 de mayo, 2009 DCA-1357 Señor Ricardo Zúñiga Cambronero Director Ministerio de Agricultura y Ganadería Estimado señor: Asunto: Se concede el refrendo a la Adenda No. 2 del contrato suscrito entre el Ministerio de Agricultura y Ganadería y FITTACORI, cuyo objeto es la administración de los recursos del contrato de préstamo 1436/OC-CR, para desarrollar el programa de fomento de la producción agropecuaria sostenible, aprobado mediante Ley 8408. Se da respuesta a sus oficios PFPAS-142-2009 y MAG-D.A.F.-141-09, mediante los cuales requiere el refrendo de la adenda No. 2 del contrato suscrito entre el Ministerio de Agricultura y Ganadería y FITTACORI, cuyo objeto es la administración de los recursos de los componentes II y III del contrato de préstamo 1436/OC-CR, para desarrollar el programa de fomento de la producción agropecuaria sostenible, aprobado mediante Ley 8408. Realizado el análisis de rigor, se concede el refrendo a la adenda de marras, aprobación que se condiciona al cumplimiento de lo siguiente: · Antecedentes · Mediante oficio No. 03066 (DCA-0391) del 01 de marzo de 2006, la División de Contratación Administrativa de esta Contraloría General, aprobó el contrato suscrito entre el Ministerio de Agricultura y Ganadería y FITACORI, cuyo objeto es la administración de los recursos del contrato de préstamo 1436/OC-CR, para desarrollar el programa de fomento de la producción agropecuaria sostenible, aprobado mediante Ley 8408. · La Cláusula Sétima del contrato original se pactó en los siguientes términos: “SETIMA: VIGENCIA Y EFICACIA. Este contrato regirá a partir del refrendo de la Contraloría General de la República y deberá ser remitida una copia fiel a la AEA, de acuerdo con el procedimiento específico para la ejecución de los recursos trasladados por el MAG y su vigencia será hasta el 28 de abril del 2008. Podrá ser prorrogado por acuerdo de par ...
Fecha publicación: 19/05/2009
Fecha emisión: 14/05/2009
Documento: 04957-2009.doc
Institución: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM